La Ley General de Sanidad del año 1986, en su Capitulo III, art. 20 , dio paso a una salud mental, confinada entre muros de hospitales psiquiátricos y los llamados sanatorios mentales o manicomios, a una salud mental comunitaria, en la que se pretende un modelo comunitario de atención a las personas con problemas de salud mental cuyos cuidados y atención sanitaria esté integrada en un enfoque integral de los diferentes ámbitos vitales que influyen en el paciente.
fuente: bosquetro.com |
Así pues se pretende que la inserción en la sociedad de estos pacientes sea una meta a alcanzar, pero la realidad es que la salud mental está siendo relegada al fondo del sistema nacional de salud, con un desarrollo lento y desigual entre las CCAA y un presupuesto global de apenas el 5% del gasto sanitario total, además de arrastrarlos problemas comunes en toda la asistencia como plantillas desequilibradas, con una estrategia prácticamente desconocida incluso dentro del ámbito profesional y cuya evaluación del propio modelo, prevista para 2013, sigue pendiente.
Si la meta a alcanzar estaba fijada en una atención comunitaria de inserción, la realidad hoy en día esta los hospitales psiquiátricos se han sustituido por plantas de agudos en hospitales generales y por dispositivos, mas o menos desarrollados, de atención y rehabilitación.
También se ha vuelto a una psiquiatría cada vez más biológica y hospitalaria, donde se vuelve a la sobremedicación y un retroceso en los derechos humanos de los pacientes dentro del subsistema de salud mental. Evidenciando, junto a otros factores, la insuficiencia en la atención a estos pacientes ya en la atención propiamente sanitaria, pero también deja en evidencia esa insuficiente atención en planos sociales y estructurales.
Se hace necesaria una profunda revisión y un buen seguimiento de la implantación del modelo comunitario de atención a la salud mental contemplado en la ley mencionada.
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