La Ley General de Sanidad del año 1986, en su Capitulo III, art. 20 , dio paso a una salud mental, confinada entre muros de hospitales psiquiátricos y los llamados sanatorios mentales o manicomios, a una salud mental comunitaria, en la que se pretende un modelo comunitario de atención a las personas con problemas de salud mental cuyos cuidados y atención sanitaria esté integrada en un enfoque integral de los diferentes ámbitos vitales que influyen en el paciente.